El maltrato psicológico de hijos a padres como causa de desheredación…Nuevo criterio

desheredacion de padres a hijos por maltrato demandas abogados_abogados dominguez lobato

Nuevo criterio del Tribunal Supremo interpretando la causa de desheredación del art. 853.2 CC

En la sociedad actual estamos presenciando casos reiterados de hijos que tratan mal a sus padres, que no les agradecen los desvelos que han hecho por ellos, y cuando se van haciendo mayores y los hijos han ido encontrando cierta independencia, o a veces ni eso, incluso dependiendo de ellos, les maltratan no solo de palabra, sino mediante la acción que más daño le causa a un padre o a una madre respecto de su hijo, y es que le olvide absolutamente y se desentienda de ellos.

Esta acción, u omisión, supone una conducta que debe dar consigo en derecho una causa de desheredación, porque aunque técnicamente el Código Civil no admite legalmente esta conducta como causa de desheredación, la jurisprudencia sí lo viene admitiendo mediante una interpretación extensiva y analógica del maltrato de obra, entendiendo que dada la situación actual de reiteración de conductas de hijos que desatienden a sus padres debe reconocerse por la sociedad el «derecho sancionador» que pueda tener un padre o una madre respecto a los hijos que demuestran una absoluta falta de cariño hacia ellos y no prohibir que un padre o una madre no puedan decidir en vida lo que estimen sobre quien tiene que recibir, cuando aquellos fallezcan, sus bienes.

Faltaría más que el ordenamiento jurídico coartara a una persona su derecho respecto a quien puede desheredar si considera que esa conducta de un hijo es merecedora de sanción hereditaria desposeyéndole de todos sus derechos para el día en que el causante se muera.

Pero es que nuestro ordenamiento jurídico establece un sistema muy tasado y cerrado de causas de desheredación que el nuevo Gobierno y Parlamento deben afrontar como obligación de modificar el derecho sucesorio y adaptarlo a una situación en la que los actos de maltrato que no son solamente de obra, sino, también, de conductas que los padres consideran no apropiadas en una relación padre-hijo permitan a aquellos a desheredar a estos cuando consideren que no es apropiada y sancionable su conducta de desprecio o abandono.

Y esto es lo que ha hecho el Tribunal Supremo en dos sentencias de 2014 y 2015 que luego analizamos al permitir la vía de la desheredación en los casos que estamos contemplando.

Sin embargo, con el paso de los años la situación ha cambiado, ya que en la actualidad son muchos los casos de hijos que abandonan completamente su relación con sus padres, los dejan en centros de tercera edad sin acudir a visitarles, o les maltratan en vida no solo de obra, sino psicológicamente.

Y esta forma de maltrato sabido es que aplicada a la violencia de género tiene que ser reconocido como vía para sancionar conductas de acción u omisión con personas con las que existan lazos de parentesco y contra las que una persona ejerza actuaciones de ingratitud que debe operar en este caso como causa de desheredación.

Derecho de desheredación

¿Y cómo se lleva a cabo esta desheredación?

Pues en escritura pública ante notario como apunta el CC art.849 –EDL 1889/1- expresando ante Notario la causa cierta de desheredación: «La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde».

En este caso el Notario lo que deberá contemplar es fijar en el testamento la desheredación sin estar obligado en modo alguno a dudar de la veracidad de esa causa, o incluso abrir un proceso de investigación al respecto sobre esta cuestión, ya que solo queda luego a disposición del desheredado, cuando se abra el testamento, de impugnar la disposición testamentaria en el juzgado debiendo los herederos existentes ser los que deberían probar como cierta la causa de desheredación que se recogió en su momento en la escritura pública donde se recogió la desheredación.

icono-asesoria-oficial

Acerca eduardo