Una opción y posibilidad:
Modificar las condiciones de un divorcio en vigor si la situación de los cónyuges ha cambiado.
Podemos modificar:
a) la pensión de alimentos
b) la pensión compensatoria
c) la custodia de los hijos.
Eequisitos:
- El demandante debe acreditar que se ha producido un cambio sustancial y objetivo en las circunstancias que dieron origen al establecimiento inicial de las medidas. y el cambio en las circunstancias debe ser:
- Relevante: Cambios sustanciales en las condiciones personales y/o patrimoniales de los cónyuges, cómo por ejemplo la pérdida del empleo de uno de ellos, o el traslado permanente de la residencia a un país extranjero.
- Sobrevenido: debe tratarse de hechos nuevos que no pudieron ser valorados en el momento del establecimiento de las medidas originales.
- Permanente: las situaciones transitorias no justifican la modificación de medidas.
- Ajeno a la voluntad de quien insta la modificación: el cambio en las circunstancias no puede haber sido causado intencionalmente por quien insta la modificación.
- Suficientemente acreditado: corresponde al demandante demostrar la concurrencia de los requisitos anteriores, pudiendo servirse para ello de todos los medios de prueba admisibles en derecho.
- Las medidas propuestas deben ser idóneas para proteger los intereses de los hijos menores de edad.
- ¿Cómo actuar?
- Presentación de la demanda ante el juzgado competente, que habitualmente será el juzgado de familia o primera instancia correspondiente al último domicilio conyugal, o bien al domicilio del demandado. Si el proceso se insta por ambos cónyuges de común acuerdo, sería competente el juzgado del partido judicial en el que resida cualquiera de ellos. En este caso, la demanda de modificación de medidas se presenta junto con la propuesta de modificación del convenio regulador.
La intervención de abogado y procurador es preceptiva, según recoge el artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La demanda deberá de acompañarse de todos los documentos y medios de prueba de los que pretenda valerse el demandante para acreditar el cambio sustancial en las circunstancias que dieron origen al establecimiento inicial de las medidas, así como de la conveniencia de las mismas para los menores.