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<< Casa Nido >>, en custodia compartida

DERECHO DE FAMILIA. DIVORCIO. CASA NIDO. La posibilidad de que, en caso de custodia compartida, se adopte el sistema de la “casa nido”, esto es, que los progenitores se alternen en la vivienda familiar, para que el niño no salga de la misma, es imprescindible que concurra un alto nivel de entendimiento entre los progenitores para planificar la organización, no debiendo acordarse, salvo circunstancias excepcionales, si alguno de los progenitores se opone, pues si no media tal entendimiento el sistema es una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores. Se estima el recurso de casación. 

Original
Divorcio. Custodia compartida. Improcedencia del sistema «casa nido» en la atribución de la vivienda familiar en caso de no mediar un acuerdo entre los dos cónyuges.

La petición concerniente al uso mensual alternativo, modelo de casa nido, que implicaría contar con tres viviendas, la propia de cada padre y la común preservada para el uso rotatorio prefijado, pudiera dar lugar, eso si, a una solución antieconómica, ya que requiere un intenso nivel de colaboración de los progenitores.

Finalmente, la sentencia 870/2021, de 20 de diciembre, insiste en que la fijación de un sistema de «vivienda nido» requiere un intenso nivel de entendimiento y comunicación entre los progenitores para coordinar los requerimientos de intendencia y cuidado de la vivienda familiar, con la necesidad igualmente de las correlativas interferencias positivas, en su caso, con las respectivas parejas con las que los padres hayan podido reconstruir sus vidas, que deberán adoptarse también a este concreto modelo de convivencia.

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