No es libertad de expresión el ultraje a la bandera de España.
Así se lo ha dictado el Tribunal Constitucional en una reciente sentencia. El órgano de garantías constitucionales ha emitido una nota donde adelanta el sentido del fallo. Las expresiones “Aquí tenéis el silencio de la puta bandera” y “hay que prenderle fuego a la puta bandera” fueron proferidas por un sindicalista y le valieron una condena por el artículo 543 del Código Penal por «ultraje a España». Una condena que, dicta el Tribunal Constitucional, no vulnera sus derechos fundamentales.
El TC desestima el recurso de amparo interpuesto por el sindicalista contra las sentencias de 22 de marzo de 2017 y 8 de febrero de 2018, dictadas, respectivamente, por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ferrol y por la Sección Primera del Audiencia Provincial de A Coruña.
En nota de prensa, el TC ha apuntado que «dichas expresiones fueron innecesarias para las reivindicaciones salariales que el recurrente, como representante del Sindicato (Confederación Intersindical Galega), estaba defendiendo y, además, no guardaban relación con dichas reivindicaciones. Por todo ello, se entiende que dichas expresiones fueron realizadas al margen y sin el amparo de los derechos fundamentales invocados».