La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y, en concreto, en el art. 7.3 señala que:
“Para que sea válida a los efectos de esta Ley, la oferta motivada deberá cumplir los siguientes requisitos:
(…) c) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo.”
Nos planteamos si, una vez que la compañía de seguros ha aportado al lesionado su oferta motivada con el informe médico que fue el resultado del reconocimiento que sus servicios médicos le hicieron al lesionado, puede la aseguradora ampliar ese informe y, si el conflicto se judicializa, aportar en el juzgado ese informe más amplio e incluso distinto que el que envió al lesionado, sosteniendo unos argumentos basados en ese nuevo informe.
¿Debe la aseguradora aportar al juzgado el mismo informe médico que envió al lesionado en su oferta motivada, siendo aquél vinculante? ¿O puede ampliarlo y modificarlo? Si puede ampliarlo y modificarlo, ¿estaría obligado a enviarlo de nuevo al lesionado antes de su presentación en el juzgado?
Según prevé el art. 7.5 RDLeg 8/2004, en el caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada puede que se solicite a petición de ambas partes un informe pericial complementario que puede ser emitido por el Instituto de Medicina Legal, a cargo del asegurador. Este informe pericial complementario será la base de una nueva oferta motivada que deberá realizar el asegurador en el plazo de un mes desde la entrega del informe. Quiere decirse con ello que la última oferta que puede presentar la entidad aseguradora no estará siempre basada en el llamado “informe médico definitivo” sino en un informe pericial complementario que no será emitido por los servicios médicos designados por la aseguradora sino por ambas partes conjuntamente.
Bien sea el llamado “informe médico definitivo” o bien sea el posible informe pericial complementario, ambos están enmarcados en el trámite previo al procedimiento judicial al tener por finalidad evitarlo si existe acuerdo entre las partes. Así pues, estos informes carecerán de los requisitos formales previstos en el art. 535 LEC para cuando tienen por finalidad su aportación al proceso.