Nuestro Código Penal establece la responsabilidad de las personas jurídicas por delitos eventualmente cometidos por sus administradores, directivos o empleados, que pueden derivar en la imposición de sanciones penales diversas y llegar incluso a comprometer su efectivo funcionamiento.
Esta especie de responsabilidad deriva de la no existencia de los mecanismos de prevención y control que resulten exigibles para evitar el delito en cuestión, o al menos para reducir sus consecuencias perjudiciales.
A tal fin, este asesoramiento introduce un programa de prevención de delitos a través de la definición de las figuras delictivas de posible comisión, y de la regulación de los procesos y controles que las eviten, estableciéndolos como de obligado cumplimiento.
Ofrecemos implementar un sistema de prevención y control de
conductas ilícitas, a través de medidas que doten a todas sus actuaciones de la ética y la transparencia exigibles en el mercado y en la sociedad.