En determinados casos se ha rechazado la custodia compartida que se solicita cuando en la situación existente uno de los progenitores conserva todas las funciones de dirección y control y el otro se limita a unas visitas y pretende asumir la custodia compartida con dosis de provisionalidad, sin que con los datos que se aporten pueda valorarse por el tribunal el acierto o no de la medida ( sentencia 593/2018, de 30 de octubre)
La falta de presentación formal de un «plan de parentalidad», sin embargo, no es obstáculo para la adopción de la custodia compartida solicitada cuando, por la valoración conjunta de la prueba mediante la cual el juez concluya que es lo más beneficioso para el niño y, por la forma en la que se está desarrollando el sistema de reparto de las funciones de guarda y los datos acreditados sobre los lugares donde vivirá el hijo habitualmente y el compromiso sobre las tareas cotidianas, resulte fácilmente integrar, como, el régimen que establece.
Por otro lado, los progenitores deben tener una comunicación adecuada en torno a las cuestiones del menor
Relevante, pero no vinculantes, son los informes del equipo técnico, en cuanto a la exploración del menor y las implicaciones de los progenitores en el cuidado y atención del menor, y del Ministerio Fiscal.
En definitiva, que no conste causa alguna que acredite la falta de capacidad de alguno de los progenitores ( sentencias 131/2022, de 21 de febrero y 458/2019, de 18 de julio).