La Sala considera que realizar ambas conductas debe conllevar mayor reproche penal, en lugar de reducir la condena del maltratador
Noticias Jurídicas.Redacción
Maltratar y amenazar a la pareja constituyen dos delitos distintos y, por tanto, no procede que uno absorba al otro con el fin de favorecer la pena del maltratador, sino todo lo contrario, merece mayor reproche punitivo. Así lo ha considerado el Supremo en una reciente sentencia, de fecha 18 de noviembre de 2021, en la confirma la condena a un hombre a seis meses de prisión y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de su domicilio por amenazar y maltratar a su mujer.
Maltrato y amenazas
A sabiendas que pesaba sobre él una orden de alejamiento, el acusado esperó a su expareja en su lugar de trabajo y tras subirse ambos en el vehículo del acusado se inició una discusión en el curso de la cual le sujetó fuertemente de los brazos para que no abandonara el vehículo, causándole perjuicio físico, y le dirigió expresiones insultantes además de escupirle provocando en la víctima gran temor y desasosiego.
Bienes jurídicos distintos
Para la Sala, los ataques a la integridad física y la libertad y la seguridad no pueden permitir que estos segundos queden absorbidos en los primeros so pena de privilegiar y beneficiar al infractor de dos conductas e igualarlo penalmente al que comete tan solo la primera. No puede hacerse e igual condición típica, antijurídica y punible al que maltrata, que al que maltrata y, además, amenaza a su expareja con matarla atropellándole con un vehículo.
La amenaza proferida a la expareja a la que se maltrata no puede ser «expulsada» del ámbito punitivo mejorando la posición del autor. El desarrollo de los hechos es antijurídico por maltratar, pero también por amenazar.
La amenaza en este tipo de situaciones es un plus en la conducta antijurídica del maltrato que debe llevar aparejado un mayor reproche penal. En contra de la opinión de la Audiencia, el Supremo entiende que la amenaza desborda la antijuridicidad del maltrato físico y no puede ser absorbida por este.
Incluso explica la sentencia que cuando se puede aplicar la tesis de la absorción, todo el desvalor de la conducta se integra en el delito final que consume y, en consecuencia, toda la antijuridicidad de la acción, pero este no es el caso, porque no cabe la absorción cuando el hecho que se pretende sea absorbido suponga un plus que desborde los contornos que lo delimitan, invadiendo la esfera propia de otros bienes en colisión diferentes de la integridad física.
Absorber en estos casos la amenaza con el maltrato provocaría un denominado «ahorro de la respuesta penal» a la realidad típica y punible de la totalidad de los hechos cometidos por el autor, por lo que el Supremo estima el recurso y condena por ambos delitos a 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de dos años y conforme los arts. 57. 1 y 2 CP en relación al art. 48. 2 y 3 CP la pena de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de su domicilio.