En la actualidad se plantea la necesidad de otorgar un testamento digital para determinar quién será la persona encargada de nuestros perfiles digitales a la hora de nuestro fallecimiento para evitar controversias futuras.
La herencia digital es el patrimonio personal que una persona tiene en la red, no son bienes tangibles, sino virtuales, y sólo el titular de los mismos tienen acceso mediante una contraseña secreta de carácter personal.
Es decir, trata del patrimonio virtual de la persona y que tras su fallecimiento queda desprovisto de su titular.
Un testamento digital por tanto es el documento donde se recogen y precisan cuáles son las posesiones digitales de la persona, indicando claves, usuarios, contraseñas, identificando la persona autorizada para utilizarla y gestionarla cuando fallezca el titular de las mismas. El testamento digital es parecido al convencional con la principal diferencia que en el testamento digital tratamos bienes virtuales que no son tangibles físicamente.
- Correos electrónicos,
- Aplicaciones de Mensajería Instantánea (Por ejemplo: Whatsapp),
- Redes Sociales: Facebook, Instagram, Twitter, LinkedIn, etc.,
- Biblioteca, música y otras obras de arte que hayan sido guardadas digitalmente: como son ebooks, música descargada, spotify, etc.),
- Almacenamiento de archivos en la nube,
- Dinero en webs de apuestas online, y
- Cuentas con Bitcoin.
- Patrimonio Digital: consistente en bienes digitales con valor económico que se contiene en plataformas de pago, o cuentas con bitcoin, entre otras.
- Identidad Digital: redes sociales y servicios de mensajería por ejemplo.
En nuestro ordenamiento jurídico, se ha hecho referencia a la herencia digital dentro de la Ley de Protección de Datos en su artículo 2.4 donde recoge expresamente que “las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o análogas, podrán dirigirse a los responsables de los ficheros o tratamientos que contengan datos de este con la finalidad de notificar el óbito, aportando acreditación suficiente del mismo, y solicitar, cuando hubiere lugar a ello, la cancelación de los datos”.
Finalmente, podemos utilizar el mismo testamento de una persona para recoger la herencia digital de la misma, los usos que otorgarle, determinar los herederos y albacea instituidos una vez que la persona fallezca.
Es decir, mediante testamento notarial de manera que le dejamos ante notario todas las contraseñas, claves, usuarios e información que se considere necesaria para poder llevar a cabo la tarea encomendada. En ese caso es evidente que no podríamos cambiar de usuarios y contraseñas, ya que entonces el testamento digital no sería útil, o bien tenemos la posibilidad de actualizar ese documento cada vez que sufra alguna modificación.