La Casa de Papel’, el éxito que es emitido por Netflix, fue creado por ATRESMEDIA y que pudo ser de Globomedia
No existía exclusividad en la prestación de servicios a Globomedia, sino que la prestadora del servicio, LA RASPA, podía proporcionar sus servicios simultáneamente a otros clientes en el ámbito televisivo siempre que en la distribución de su tiempo y atención para realizar los proyectos diera prioridad a los de Globomedia. Es decir, que la prestadora del servicio, no tenía la obligación de presentar en primer lugar sus proyectos a la promotora, para solo en defecto de esta podérselos ofrecer a un tercero.
Al no existir exclusividad, el 13 de julio de 2016 constituyó una nueva mercantil, VANCOUVER MEDIA, a fin de servir a un nuevo proyecto audiovisual para ATRESMEDIA: La Casa de Papel.
El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid desestima la demanda interpuesta por Globomedia contra el guionista de la serie y su productora por un supuesto incumplimiento de contrato por el que pedían 870.000 euros en concepto de daños y perjuicios. La productora consideraba que el guionista había creado la popular serie que emite Netflix a sus espaldas.
Globomedia y el guionista, a través de su propia productora, La Raspa Producciones, habían firmado el 21 de abril de 2016 un contrato de prestación de servicios cuyo principal objeto era la labor de creación, diseño, escritura, dirección de contenidos desarrollo y producción ejecutiva de los proyectos creados por ellos mismos.
No era la primera vez que estas dos entidades, Globomedia y La Raspa, mantenían una relación contractual de este tipo. Desde 2007 venían suscribiendo contratos para la elaboración y desarrollo de proyectos audiovisuales, siendo el encargado desde 2014 de la labor de coordinación y producción de estos proyectos en calidad de productor ejecutivo. Sin embargo, en el contrato firmado el 21 de abril de 2016 por el profesional, a diferencia de los contratos anteriores, no se comprometía a ejecutar personalmente las labores de coordinación y producción, sino que LA RASPA podía subcontratar para dicha labor a las personas que considerase necesarias para la prestación de los servicios en el tiempo y con la atención necesaria para cumplir con sus obligaciones de manera satisfactoria y prioritaria en el ámbito televisivo frente a otros clientes.
En este caso, es necesario que recordemos que conforme al artículo 88 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) en los contratos de producción se presumirán cedidos en exclusiva al productor los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública, así como los de doblaje o subtitulado de la obra, con las limitaciones establecidas en la ley. Sin embargo, al no tener el contrato cláusula de exclusividad, el artículo 88 de la LPI no es de aplicación en este litigio.
También es relevante el artículo 1101 del Código Civil, según el cual la demandante, Globomedia, fundamenta que el guionista y su productora incumplieron el contrato suscrito al concebir La Casa de Papel a sus espaldas: “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”.
El nuevo proyecto de serie de televisión originalmente fue registrado bajo el nombre de Los Desahuciados el 6 de junio de 2016, sin que Globomedia tuviera conocimiento de su existencia. Y aquí se encuentra el detonante de que motivó la demanda de la productora: la falta de ofrecimiento que Globomedia considera que constituye «un incumplimiento del contrato de prestación de servicios de producción audiovisual».