En determindas circunstancias, el ejercicio del legítimo derecho a denunciar puede ser un límite a los derechos de los terceros afectados.
Se absuelve por delito de revelación de secretos a un hombre en terapia por crisis matrimonial que accedió accidentalmente a las conversaciones sexuales entre su terapeuta y su exmujer. Tras descubrir los mensajes, presentó queja sobre su psicólogo adjuntando las conversaciones ante el Colegio Oficial de Psicólogos de Barcelona. Si bien la acción era contraria al código deontológico, la acción le valió al denunciante una condena por delito de descubrimiento y revelación de secretos tras la denuncia de la expareja, con pena de 1 año y 6 meses de prisión. La sentencia de la Audiencia de Lleida corrige el criterio del juzgado y absuelve al acusado.
Error de prohibición y derecho legítimo
La sentencia de primera instancia consideraba probado que el acusado accedió ilícitamente a los mensajes de su expareja, y que además los publicó de forma ilícita. Esto supondría un delito de revelación de secretos recogido en el artículo 197.1 del Código Penal.
La Audiencia, sin embargo, rechaza todas estas acusaciones. El acusado no forzó ningún sistema informático ni robó ninguna contraseña para acceder a los mensajes de contenido sexual. Se los encontró de forma accidental en su portátil, el cual compartían antes de la ruptura, por lo que no hay un acceso a la información ilícito.
En cuanto a la revelación de secretos, los Colegios Oficiales son los encargados de imponer las sanciones a sus profesionales adscritos, según el régimen disciplinario previsto. Para ello cuentan con un canal de denuncias de comportamientos que no respondan al código deontológico o a lo profesionalmente correcto.
Así, la Audiencia argumenta que la conducta del marido supone el ejercicio de un derecho legítimo, que es el de interponer queja a la comisión deontológica competente sobre el profesional que tenga comportamientos contrarios a la ética y a la deontología. Por ello, la denuncia, si bien supone cometer el daño al hecho jurídico protegido, supone causa de justificación de la posible comisión del delito de revelación de secretos, por vía de lo estipulado en el artículo 20.7º del Código Penal.
En todo caso, el acusado actúo en todo momento con la convicción de que hacía lo correcto y en el ejercicio de un derecho legítimo, porque consultó a varios juristas antes de presentar la queja, consiguiendo una opinión favorable a la acción.
Por ello, de aceptarse que existe delito, el tribunal aprecia un error de prohibición invencible, recogido en el artículo 14.3 del Código Penal. Y por esta vía, el acusado, si bien cometió el tipo, no reúne los requisitos necesarios para ser considerado culpable, por lo que queda exonerado de la responsabilidad.
La sentencia revoca así la resolución del juzgado, y absuelve al acusado del delito de descubrimiento y revelación. Se cancela así la pena de prisión a 1 año y 6 meses y de multa de 16 meses interpuesta por el juzgado.
Fuente: J. M. BARJOLA Noticias Jurídicas