Marco jurídico internacional de protección de la víctima de violencia

Por Dª Gemma Gallego

Magistrada.

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La existencia de un marco jurídico internacional tendente a proteger a la mujer de la violencia en el seno de la pareja o de la familia, no es sino el resultado del empeño, por parte de los organismos internacionales creados el pasado siglo XX, ante una realidad acuciante, la del maltrato y la violencia seculares sufridos por aquélla por el simple y «natural» hecho de ser mujer.

Siempre se piensa que fuera «la vieja Europa» el continente que sirviera de motor para despertar, en el resto del mundo, la conciencia del problema, así como para arrancar los esfuerzos de sus países miembros, en aras a plantear los mecanismos para acometer su lucha; sin embargo Europa, tras la II Guerra Mundial, todavía desolada por la muerte de seis millones de judíos en los campos de concentración, dirigía la mirada hacia estas víctimas, ocupándose del «nunca más» que pronunciara Winston Churchill, en el acto de la firma de la Carta fundacional del Consejo de Europa (1) pero sin margen ni capacidad de atención o de abordaje del problema de la violencia sexista.

Europa.

Las instituciones de la Unión. El Consejo de Europa

Corresponde por último esbozar cómo se ha desarrollado en Europa la protección de la mujer-víctima de violencia, a través de la lucha frente al fenómeno que nos ocupa; lo que vamos a acotar, en primer lugar desde el punto de vista de las Instituciones Europeas, y en segundo lugar con el tratamiento de la actuación del Consejo de Europa que, conformado por 147 países, abarca prácticamente todo el continente.

La importancia de la visibilización del problema determina en 1.996, que el propio Parlamento Europeo acometa la campaña «Tolerancia Cero, ante la violencia contra las mujeres», que como punto fundamental, convirtió en convenio vinculante para la UE, la Declaración de la Cuarta Conferencia Mundial de Beiging de 1.995, con la que se conviene ya, en definir el problema de la violencia contra la mujer como un problema público que no ha de ser considerado tabú ni privado de la víctima que lo sufre (…) y se insta a los Estados miembros a adoptar, un elenco de hasta 40 medidas, para erradicarla, entre las que se recogen, la necesidad de crear Registros que sistematicen los casos de violencia contra las mujeres, llegando a sugerir la revisión de los procedimientos judiciales, para remover los obstáculos que impiden a las mujeres obtener una adecuada protección jurídica.

La declaración en 1999, del «Año Europeo de lucha contra la violencia contra la mujer» conlleva a su término, una serie de conclusiones que dieron paso a los Programas Daphne I y II – con planes de actuación abarcando los años 2000 a 2003, y 2004 a 2008, respectivamente- y el Programa de Estocolmo, vigencia de 2010 a 2014, cuyo contenido, relacionado con el Área de Libertad, Seguridad y Justicia, vinculó este ámbito, con la violencia contra las mujeres, surgiendo la recomendación a los Estados miembros, de arbitrar medidas para favorecer la persecución de los delitos de esta naturaleza.

En enero de 2010, desarrollándose el semestre de presidencia de España, se presenta un proyecto legislativo en este sentido, y en febrero se apoya formalmente la propuesta de adoptar la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la Orden Europea de Protección de las víctimas , cuyas incidencias en la tramitación, derivadas de determinadas reticencias políticas, no impidieron la consecución del instrumento propiciado por nuestro país, en un principio para las víctimas de la violencia, pero finalmente aprobado para todo tipo de víctimas.

Conscientes de ello en el año 2008, reunidos los Ministros de Justicia de los diferentes Estados miembros, mostraron su voluntad política y la urgente necesidad de acometer la elaboración de un convenio común, de un texto legislativo cuya finalidad, fuera la de reforzar con medidas globales, «de amplio espectro», la regulación de los distintos aspectos de la cuestión, en orden a afrontar y prevenir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (….) pues resultaba inasumible que, dentro del propio escenario europeo, se devengara a las víctimas un ámbito distinto de protección.

La constitución del denominado «CAHVIO», esto es, el «Comité ad hoc para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia domestica» tuvo un objetivo, la elaboración del proyecto de dicho Convenio, concluido en diciembre del año 2010, adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en fecha 7 de abril de 2011, quedando abierto a la firma de los diferentes Estados el 11 de mayo de 2011.

Con el Convenio de Estambul se adoptaba, por vez primera en el ámbito europeo, un tratado internacional de carácter vinculante en materia de violencia contra la mujer y la violencia doméstica, para hacer frente a la que -también literalmente- se considera ya, una grave violación de los derechos humanos.

Desde el Preámbulo en el que resulta oportuno detenerse, se destaca por un lado, la «condena» explícita que incorpora (…) contra toda forma de violencia contra la mujer, y la «aspiración» del legislador, de crear «una Europa libre de violencia contra la mujer »

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