La comunicación a través del whatsapp no se considera procesalmente eficaz, desde la perspectiva de la carga de la prueba, para poder considerarse como formal comunicación de modificación sustancial por mucha libertad de forma que exista en este ámbito. El trabajador recibió vía whatsapp una comunicación del encargado del almacén emplazándole a cambiar su turno de trabajo …
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