«La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.En consecuencia, aquellas juntas que se celebran con este objetivo, tendrán el carácter de “Juntas Ordinarias”. Aunque en los último años …
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